Artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 18.- Los partidos políticos y los candidatos
independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a
la publicación de la resolución a que se refiere el
artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de
Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días
contado desde la interposición del reclamo y su resolución
se notificará al Director del Servicio Electoral y a los
interesados por carta certificada.