Artículo 178 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 178.- Para la elección de los miembros de la
Cámara de Diputados habrá veintiocho distritos electorales,
cada uno de los cuales elegirá el número de diputados que
se indica en el artículo siguiente.