Artículo 175 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 175.- El Director del Servicio Electoral deberá
entregar a los partidos políticos y a los candidatos
independientes, dentro de los treinta días contados desde la
fecha del término de la calificación de una elección o
plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios
magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a
nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles
agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción
electoral, provincia, región y país, como también de distrito
y circunscripción senatorial.

Al efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones pondrá
los referidos resultados a disposición del Director, dentro
de los diez días siguientes al término de la calificación.