Artículo 174 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se
harán conjuntamente pero en cédulas separadas, el tercer
domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deban
renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.