Artículo 172 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 172.- En los plebiscitos el Tribunal
Calificador de Elecciones proclamará aprobadas las
proposiciones que hayan obtenido el mayor número de
votos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos
se considerarán como no emitidos.

El acuerdo de proclamación del plebiscito será
comunicado al Presidente de la República.

En los casos de los plebiscitos comunales, el
acuerdo será comunicado al alcalde respectivo.