Artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro
de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo
para efectuar la declaración de candidaturas, deberá dictar
una resolución que se notificará al correo electrónico
que los partidos políticos y candidatos independientes
deberán informar en el momento de la declaración, la que se
pronunciará sobre:
a) La aceptación o rechazo de cada una de las
declaraciones de candidaturas a diputado o senador, declaradas por
cada partido político, pacto electoral o candidatura
independiente. El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar
las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 25, 48 y 50 de la
Constitución Política de la República, o que se encuentren
en alguna de las situaciones previstas en su artículo 57.
Asimismo, deberá rechazar las declaraciones de
candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los
párrafos 1º a 3º de este título.
b) La aceptación o rechazo de la totalidad de las
declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según
corresponda, declaradas por cada partido político, en conformidad
a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del
artículo 3º bis. El Consejo del Servicio Electoral deberá
rechazar la totalidad de las declaraciones de candidaturas a
diputado o senador, según corresponda, realizadas por los
partidos políticos, estén o no en pacto electoral, que no
cumplan con el porcentaje de sexos establecido en el inciso
quinto de dicho artículo.
Los partidos políticos cuya totalidad de declaraciones de
candidaturas a diputado o senador, según corresponda,
sean rechazadas en conformidad a lo dispuesto en la letra b)
de este artículo, podrán corregirlas ante el Servicio
Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la
fecha del despacho del correo electrónico que notifica la
resolución a que alude el inciso primero, con el fin de
ajustarse al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso quinto
del artículo 3º bis, ya sea retirando declaraciones de
candidaturas o declarando otras nuevas.
Dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo
para presentar la corrección, el Consejo del Servicio
Electoral dictará una nueva resolución aceptando o rechazando
las declaraciones nuevas y rechazando o aceptando, según
proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas a
diputados o a senadores, según corresponda, la que deberá
ser publicada dentro de tercer día en el Diario Oficial.
En tal oportunidad también se publicarán en el mismo medio
la aceptación o rechazo de cada una de las declaraciones
de candidaturas a parlamentarios declaradas por cada
partido político, pacto electoral o candidatura independiente.