Artículo 158 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 158.- Las sedes oficiales de los partidos
políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aun
en el día de la elección, especialmente para efectos de
atender, preparar y distribuir a los apoderados y
entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de
escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al
artículo 175 bis, sin que les sea permitido realizar
propaganda electoral o política, atender electores o realizar
reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas
de votación.