Artículo 150 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 150.- Sólo procederá el indulto general o
la amnistía en favor de los condenados o imputados en
virtud de esta ley.
Artículo 150.- Sólo procederá el indulto general o
la amnistía en favor de los condenados o imputados en
virtud de esta ley.