Artículo 149 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 149.- Todas las notificaciones se harán por
el estado diario o por carta certificada, en su caso,
excepto la citación a la primera audiencia o comparendo,
la que siempre será personal, de acuerdo con las reglas
generales.