Artículo 147 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 147.- El juez del crimen competente
citará a audiencia o comparendo, en su caso, al
denunciado o querellado, la que se realizará dentro
del plazo de diez días contado desde la última
notificación. En dicha audiencia o comparendo se oirán
los cargos y la defensa; el juez fijará los puntos de
prueba y las partes presentarán en la misma audiencia
sus listas de testigos. Se recibirá la causa a prueba
por diez días, después de lo cual citará para oír
sentencia, la que pronunciará dentro de los diez días
siguientes.
La tramitación de las tachas se hará dentro del
término probatorio, con arreglo a las prescripciones del
Código de Procedimiento Penal.
Una vez dictada la sentencia por el Tribunal
competente, ésta irá en consulta a la Corte de
Apelaciones respectiva.
La Corte de Apelaciones, una vez transcurrido el
término de tres días para la comparecencia de las
partes, fallará en cuenta, salvo que por motivo
justificado resuelva incluir la causa en tabla.