Artículo 138 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 138.- El delegado de la Junta Electoral o el
miembro de una Mesa Receptora de Sufragios o de un Colegio
Escrutador que no concurriere a sus funciones sufrirá la
pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades
tributarias mensuales, salvo que teniendo una excusa válida
de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido
presentarla oportunamente.