Artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 137.- El que en cualquier elección popular,
primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o
promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier
forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en
su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias
mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el
desempeño de cargos y oficios públicos.
El que en cualquier elección popular, primaria o
definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva,
sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y
multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá
que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el
acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier
procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la
preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.
En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se
presumirá, además, que incurre en alguna de estas
conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un
elector hasta la mesa, salvo que se trate de
discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de
votar, con excepción de los casos de delito flagrante.