Artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 136.- Será castigado con presidio menor en su
grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de
una a tres unidades tributarias mensuales:

1) El que votare más de una vez en una misma
elección o plebiscito;

2) El que suplantare la persona de un elector o
pretendiere llevar su nombre para sustituirlo;

3) El que confeccionare actas de escrutinio de una
Mesa que no hubiere funcionado;

4) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere
algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula
electoral;

5) El que se apropiare de una urna que contuviere
votos emitidos que aún no se hubieren escrutado;

6) El que suplantare la persona del delegado de la
Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o
Colegio;

7) El que tuviere cédulas electorales en
circunstancias que no sean las previstas por la ley;

8) El que impidiere a cualquier elector ejercer su
derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo
de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de
identidad para extranjeros, y

9) El que sea sorprendido presionando a un elector
con discapacidad, o a la persona que le sirve como
asistente.