Artículo 135 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 135.- El empleado de empresas de transportes o
de correos culpable de la pérdida o destrucción de
documentos que le fueren entregados en cumplimiento de las normas
de esta ley, sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo a máximo. Igual pena sufrirán las personas que
tengan responsabilidad en la entrega de los resultados,
señaladas en el artículo 175 bis, que omitan el ingreso de los
resultados a los sistemas informáticos, los alteren o los
destruyan.