Artículo 134 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 134.- El miembro de Mesas y Colegios
Escrutadores y el delegado de la Junta Electoral que no cumpliere con
sus obligaciones de recibir y devolver útiles
electorales, sobres, actas o registros en los plazos que establece la
ley o lo hiciere posteriormente, sufrirá la pena de
reclusión menor en su grado mínimo.

El que perdiere alguna de las especies señaladas en el
inciso anterior sufrirá la pena de reclusión menor en sus
grados mínimo a máximo.