Artículo 133 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 133.- Los miembros de las Juntas Electorales,
Mesas Receptoras o Colegios Escrutadores que celebraren
acuerdos o funcionaren sin el quórum requerido, sufrirán la
pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Igual pena sufrirán los que se reunieren en lugares u
horas distintas a las señaladas en esta ley.