Artículo 132 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 132.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios
que incurriere en alguna de las siguientes conductas:

1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa;

2) Retirarse injustificadamente antes del término de
funcionamiento de la Mesa Receptora, a que se refiere el
artículo 68;

3) Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el
padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de
identidad, pasaporte o cédula de identidad para
extranjeros vigentes según corresponda;

4) Negar el derecho de sufragio a un elector hábil;

5) Hacer cualquier marca o señal en una cédula para
procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir
causales para reclamar la nulidad del voto;

6) Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de
la Mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto
del artículo 57;

7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier
circunstancia del acto eleccionario;

8) Suspender abusivamente la recepción de votos o la
realización del escrutinio;

9) Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el
ejercicio del derecho a sufragio de una persona con
discapacidad, y

10) Recibir sufragios antes de la hora indicada en el
inciso primero del artículo 57 o declarar cerrada la votación
antes de la hora señalada en el inciso primero del
artículo 68.