Artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 13.- El patrocinio de las candidaturas
independientes a Presidente de la República deberá suscribirse ante
cualquier notario por un número de ciudadanos,
habilitados para ejercer el derecho a sufragio, no inferior al 0,5
por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior
elección periódica de Diputados, de acuerdo con el escrutinio
general practicado por el Tribunal Calificador de
Elecciones.