Artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 129.- El notario que autorizare la firma o
impresión dactiloscópica de un elector, sin exigir su
comparecencia personal en el acto de suscripción del patrocinio a
una candidatura, sufrirá la pena de reclusión menor en su
grado mínimo a medio.