Artículo 128 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 128.- El que en el acto de patrocinio de
una candidatura independiente prestare falso testimonio,
sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo
a medio y multa de una a tres unidades tributarias
mensuales.