Artículo 127 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 127.- El que suscribiere el patrocinio a
una candidatura independiente para Presidente de la
República, Senador o Diputado, sin tener inscripción
electoral vigente en la circunscripción senatorial o
distrito respectivo o patrocinare más de una candidatura
para una elección, será sancionado con una multa de
tres unidades tributarias mensuales.