Artículo 124 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 124.- El Director responsable de un órgano de
prensa, radioemisora o canal de televisión a través del cual
se infringiere lo dispuesto en los artículos 30, 31 bis,
31 ter y 32 ter, será sancionado con multa a beneficio
fiscal de diez a doscientas unidades tributarias mensuales.
Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o
concesionaria del respectivo medio de difusión.
Además de las multas que procedan conforme a este
artículo, el Servicio Electoral deberá publicar en su sitio
electrónico las sanciones aplicadas.