Artículo 123 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 123.- El jefe de las fuerzas estará obligado a
prestar el auxilio que le pida el Presidente de toda Junta,
Mesa Receptora o Colegio Escrutador o el delegado de la
respectiva Junta Electoral, cumpliendo sin más trámite las
órdenes que se le impartan y procediendo a los arrestos a
que diere lugar tal requerimiento.