Artículo 117 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 117.- El Ministerio Público y el
jefe de las fuerzas podrán inspeccionar las sedes
de los partidos políticos y de los candidatos
independientes, declaradas según lo dispuesto en el
artículo 157, a fin de establecer si en ellas se
practicare el cohecho de electores, si existieren armas
o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda
electoral fuera del período señalado en el artículo 30.
Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en
cualquier lugar en que se denuncie la práctica de
cohecho, encierro de electores o actividades de
propaganda electoral.

Comprobada la comisión o preparación de alguna de
esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento
del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales
casos, se incautarán los elementos destinados a las
referidas actividades.