Artículo 11 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 11.- El patrocinio de candidaturas
independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con
derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no
estar afiliados a un partido político legalmente constituido
o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados
en el Registro Electoral correspondan al distrito o
circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de
Diputados o Senadores. Será notario competente cualquiera del
respectivo territorio.
La nómina de patrocinantes deberá señalar en su
encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que
se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia
del juramento a que se refiere el inciso anterior y de
los siguientes antecedentes: primera columna, numeración
correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban; segunda
columna, sus apellidos y nombres completos; tercera
columna, número de la cédula nacional de identidad; cuarta
columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de
la comuna; quinta columna, firma del elector o su
impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se
estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal.
Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no
se aplicará a los independientes incluidos en una
declaración de candidaturas de un pacto electoral.