Artículo 109 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 109 bis.- En el caso de elecciones de diputados
y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones
proclamará elegidos a los candidatos, conforme a las reglas
establecidas en el procedimiento que a continuación se detalla:

1.- El Tribunal Calificador de Elecciones determinará las
preferencias emitidas a favor de cada lista y de cada uno
de los candidatos que la integran.

2.- Se aplicará el sistema electoral de coeficiente
D'Hondt, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

a) Los votos de cada lista se dividirán por uno, dos,
tres y así sucesivamente hasta la cantidad de cargos que
corresponda elegir.

b) Los números que han resultado de estas divisiones se
ordenarán en orden decreciente hasta el número
correspondiente a la cantidad de cargos que se eligen en cada distrito
electoral o circunscripción senatorial.

c) A cada lista o pacto electoral se le atribuirán tantos
escaños como números tenga en la escala descrita en la
letra b).

3.- En el caso de las listas conformadas por un solo
partido político, el Tribunal Calificador de Elecciones
proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido las más
altas mayorías individuales de cada lista, de acuerdo al
número de cargos que le correspondan a cada una de ellas,
luego de aplicar las reglas descritas precedentemente.

4.- En el caso de los pactos electorales, se aplicarán
las siguientes reglas para determinar cuántos escaños le
corresponden a cada uno de ellos:

a) Se calculará el total de los votos de cada partido
político o, en su caso, de la suma de cada partido político y
las candidaturas independientes asociadas a ese partido.

b) Se dividirá por uno, dos, tres y así sucesivamente,
hasta la cantidad de cargos asignados al pacto electoral.

c) A cada partido político o, en su caso, a cada partido
y las candidaturas independientes asociadas a éste, se le
atribuirán tantos escaños como números tenga en la escala
descrita en la letra b) precedente.

d) El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará
elegidos a los candidatos que hayan obtenido las más altas
mayorías individuales de cada partido político o, en su caso,
de cada partido, considerando las candidaturas
independientes asociadas éste dentro de un pacto electoral, de
acuerdo a los cupos obtenidos por cada uno de ellos.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista, o
entre candidatos de distintas listas que a su vez estén
empatadas, el Tribunal Calificador de Elecciones procederá
en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos, y
proclamará elegido al que salga favorecido.