Artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 107.- Luego de haber fallado todas las
reclamaciones en contra de una elección o plebiscito, el
Tribunal procederá a realizar su escrutinio general, el
que incluirá además, en el caso de elecciones
Parlamentarias, la suma total de votos emitidos en
favor de los candidatos de una misma lista o nómina,
resultado que determinará los votos de la lista o
nómina.