Artículo 105 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 105.- Cuando el Tribunal Calificador declare
nula la votación en una o más Mesas, mandará repetir la o las
anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar a
una decisión electoral o plebiscitaria diferente. La
votación se repetirá sólo en las Mesas afectadas.