Artículo 102 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 102.- El Tribunal Calificador de Elecciones
se abocará al conocimiento del escrutinio general de la
elección para Presidente de la República y su
calificación, dentro de los plazos establecidos en el
inciso primero del artículo 27 de la Constitución
Política.