Artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 10.- Las candidaturas independientes a
Diputados o Senadores requerirán del patrocinio de un
número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento
de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o
en la circunscripción senatorial, según se trate de
candidaturas a Diputados o Senadores, respectivamente,
en la anterior elección periódica de Diputados, de
acuerdo con el escrutinio general realizado por el
Tribunal Calificador de Elecciones.