Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
Artículo 1°.- Para los efectos previstos en los
artículos 10 y 13 y hasta que haya sido calificada la
primera elección de Diputados, el número mínimo de
ciudadanos inscritos en los Registros Electorales que
deberán patrocinar una candidatura independiente a
Presidente de la República será de 37.349. Asimismo, el
número mínimo de patrocinantes de una candidatura
independiente a Senador será, por circunscripción
senatorial, el siguiente:
1a. Circunscripción : 910 ciudadanos;
2a. Circunscripción : 1.145 ciudadanos;
3a. Circunscripción : 600 ciudadanos;
4a. Circunscripción : 1.305 ciudadanos;
5a. Circunscripción : 1.865 ciudadanos;
6a. Circunscripción : 2.140 ciudadanos;
7a. Circunscripción : 7.105 ciudadanos;
8a. Circunscripción : 7.650 ciudadanos;
9a. Circunscripción : 1.979 ciudadanos;
10a. Circunscripción : 1.645 ciudadanos;
11a. Circunscripción : 875 ciudadanos;
12a. Circunscripción : 2.665 ciudadanos;
13a. Circunscripción : 1.995 ciudadanos;
14a. Circunscripción : 770 ciudadanos;
15a. Circunscripción : 1.390 ciudadanos;
16a. Circunscripción : 1.345 ciudadanos;
17a. Circunscripción : 1.305 ciudadanos;
18a. Circunscripción : 210 ciudadanos; y
19a. Circunscripción : 450 ciudadanos.
Para los mismos efectos previstos en el inciso
anterior, el número mínimo de ciudadanos inscritos
en los Registro Electorales que deberá patrocinar
una candidatura independiente a Diputado será, por
distrito, el siguiente:
1er. Distrito : 485 ciudadanos
2° Distrito : 425 ciudadanos
3er. Distrito : 480 ciudadanos
4° Distrito : 665 ciudadanos
5° Distrito : 360 ciudadanos
6° Distrito : 240 ciudadanos
7° Distrito : 440 ciudadanos
8° Distrito : 505 ciudadanos
9° Distrito : 360 ciudadanos
10° Distrito : 700 ciudadanos
11er. Distrito : 540 ciudadanos
12° Distrito : 625 ciudadanos
13er. Distrito : 885 ciudadanos
14° Distrito : 890 ciudadanos
15° Distrito : 365 ciudadanos
16° Distrito : 635 ciudadanos
17° Distrito : 1.025 ciudadanos
18° Distrito : 1.130 ciudadanos
19° Distrito : 760 ciudadanos
20° Distrito : 1.170 ciudadanos
21er. Distrito : 1.100 ciudadanos
22° Distrito : 830 ciudadanos
23er. Distrito : 980 ciudadanos
24° Distrito : 740 ciudadanos
25° Distrito : 1.065 ciudadanos
26° Distrito : 765 ciudadanos
27° Distrito : 1.075 ciudadanos
28° Distrito : 1.090 ciudadanos
29° Distrito : 835 ciudadanos
30° Distrito : 785 ciudadanos
31er. Distrito : 770 ciudadanos
32° Distrito : 519 ciudadanos
33er. Distrito : 600 ciudadanos
34° Distrito : 480 ciudadanos
35° Distrito : 385 ciudadanos
36° Distrito : 625 ciudadanos
37° Distrito : 640 ciudadanos
38° Distrito : 380 ciudadanos
39° Distrito : 460 ciudadanos
40° Distrito : 415 ciudadanos
41er. Distrito : 680 ciudadanos
42° Distrito : 485 ciudadanos
43er. Distrito : 660 ciudadanos
44° Distrito : 930 ciudadanos
45° Distrito : 590 ciudadanos
46° Distrito : 535 ciudadanos
47° Distrito : 780 ciudadanos
48° Distrito : 395 ciudadanos
49° Distrito : 375 ciudadanos
50° Distrito : 665 ciudadanos
51er. Distrito : 370 ciudadanos
52° Distrito : 355 ciudadanos
53er. Distrito : 470 ciudadanos
54° Distrito : 450 ciudadanos
55° Distrito : 425 ciudadanos
56° Distrito : 370 ciudadanos
57° Distrito : 550 ciudadanos
58° Distrito : 385 ciudadanos
59° Distrito : 210 ciudadanos
60° Distrito : 450 ciudadanos
Para los efectos de patrocinar una candidatura
independiente a Senador para la primera elección de
Senadores, bastará que el ciudadano patrocinante
esté inscrito en los Registros Electorales de la
región respectiva, no obstante que ésta haya sido
dividida en dos circunscripciones senatoriales.