Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 1°.- Para los efectos previstos en los
artículos 10 y 13 y hasta que haya sido calificada la
primera elección de Diputados, el número mínimo de
ciudadanos inscritos en los Registros Electorales que
deberán patrocinar una candidatura independiente a
Presidente de la República será de 37.349. Asimismo, el
número mínimo de patrocinantes de una candidatura
independiente a Senador será, por circunscripción
senatorial, el siguiente:

1a. Circunscripción : 910 ciudadanos;

2a. Circunscripción : 1.145 ciudadanos;

3a. Circunscripción : 600 ciudadanos;

4a. Circunscripción : 1.305 ciudadanos;

5a. Circunscripción : 1.865 ciudadanos;

6a. Circunscripción : 2.140 ciudadanos;

7a. Circunscripción : 7.105 ciudadanos;

8a. Circunscripción : 7.650 ciudadanos;

9a. Circunscripción : 1.979 ciudadanos;

10a. Circunscripción : 1.645 ciudadanos;

11a. Circunscripción : 875 ciudadanos;

12a. Circunscripción : 2.665 ciudadanos;

13a. Circunscripción : 1.995 ciudadanos;

14a. Circunscripción : 770 ciudadanos;

15a. Circunscripción : 1.390 ciudadanos;

16a. Circunscripción : 1.345 ciudadanos;

17a. Circunscripción : 1.305 ciudadanos;

18a. Circunscripción : 210 ciudadanos; y

19a. Circunscripción : 450 ciudadanos.

Para los mismos efectos previstos en el inciso
anterior, el número mínimo de ciudadanos inscritos
en los Registro Electorales que deberá patrocinar
una candidatura independiente a Diputado será, por
distrito, el siguiente:

1er. Distrito : 485 ciudadanos

2° Distrito : 425 ciudadanos

3er. Distrito : 480 ciudadanos

4° Distrito : 665 ciudadanos

5° Distrito : 360 ciudadanos

6° Distrito : 240 ciudadanos

7° Distrito : 440 ciudadanos

8° Distrito : 505 ciudadanos

9° Distrito : 360 ciudadanos

10° Distrito : 700 ciudadanos

11er. Distrito : 540 ciudadanos

12° Distrito : 625 ciudadanos

13er. Distrito : 885 ciudadanos

14° Distrito : 890 ciudadanos

15° Distrito : 365 ciudadanos

16° Distrito : 635 ciudadanos

17° Distrito : 1.025 ciudadanos

18° Distrito : 1.130 ciudadanos

19° Distrito : 760 ciudadanos

20° Distrito : 1.170 ciudadanos

21er. Distrito : 1.100 ciudadanos

22° Distrito : 830 ciudadanos

23er. Distrito : 980 ciudadanos

24° Distrito : 740 ciudadanos

25° Distrito : 1.065 ciudadanos

26° Distrito : 765 ciudadanos

27° Distrito : 1.075 ciudadanos

28° Distrito : 1.090 ciudadanos

29° Distrito : 835 ciudadanos

30° Distrito : 785 ciudadanos

31er. Distrito : 770 ciudadanos

32° Distrito : 519 ciudadanos

33er. Distrito : 600 ciudadanos

34° Distrito : 480 ciudadanos

35° Distrito : 385 ciudadanos

36° Distrito : 625 ciudadanos

37° Distrito : 640 ciudadanos

38° Distrito : 380 ciudadanos

39° Distrito : 460 ciudadanos

40° Distrito : 415 ciudadanos

41er. Distrito : 680 ciudadanos

42° Distrito : 485 ciudadanos

43er. Distrito : 660 ciudadanos

44° Distrito : 930 ciudadanos

45° Distrito : 590 ciudadanos

46° Distrito : 535 ciudadanos

47° Distrito : 780 ciudadanos

48° Distrito : 395 ciudadanos

49° Distrito : 375 ciudadanos

50° Distrito : 665 ciudadanos

51er. Distrito : 370 ciudadanos

52° Distrito : 355 ciudadanos

53er. Distrito : 470 ciudadanos

54° Distrito : 450 ciudadanos

55° Distrito : 425 ciudadanos

56° Distrito : 370 ciudadanos

57° Distrito : 550 ciudadanos

58° Distrito : 385 ciudadanos

59° Distrito : 210 ciudadanos

60° Distrito : 450 ciudadanos

Para los efectos de patrocinar una candidatura
independiente a Senador para la primera elección de
Senadores, bastará que el ciudadano patrocinante
esté inscrito en los Registros Electorales de la
región respectiva, no obstante que ésta haya sido
dividida en dos circunscripciones senatoriales.