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Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 1°.- Esta ley regula los procedimientos para la
preparación, realización, escrutinio y calificación de los
plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la
República y Parlamentarios. Además, establece y regula las
Juntas Electorales.