Artículo 9 de la Ley Valdés
ARTICULO 9° TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes
siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial
y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive, la tasa de
Impuesto al Valor Agregado contemplada en el artículo 14
de decreto ley N° 825, de 1974, será de 18%, la que se
aplicará a los impuestos que se devenguen entre dichas fechas.