Artículo 7 de la Ley Valdés

Artículo 7°.- a) Agrégase el siguiente artículo 75 bis al
Código Tributario:

"Artículo 75 bis.- En los documentos que den cuenta del
arrendamiento o cesión temporal en cualquier forma, de un
bien raíz agrícola, el arrendador o cedente deberá declarar
si es un contribuyente del impuesto de primera categoría
de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base
de renta efectiva o bien sobre renta presunta. Esta norma
se aplicará también respecto de los contratos de
arrendamiento o cesión temporal de pertenencias mineras o de
vehículos de transporte de carga terrestre.

Los Notarios no autorizarán las escrituras públicas o
documentos en los que falte la declaración a que se refiere
el inciso anterior.

Los arrendadores o cedentes que no den cumplimiento a la
obligación contemplada en el inciso primero o que hagan
una declaración falsa respecto de su régimen tributario,
serán sancionados en conformidad con el artículo 97, N° 1, de
este Código, con multa de una unidad tributaria anual a
cincuenta unidades tributarias anuales, y, además deberán
indemnizar los perjuicios causados al arrendatario o
cesionario.

b) Sustitúyese el artículo 5° del decreto ley N° 993, por
el siguiente:

"Artículo 5°.- El contrato de arrendamiento que recaiga
sobre la totalidad o parte de un predio rústico, sólo podrá
pactarse por escritura pública o privada, siendo
necesario en este último caso, la presencia de dos testigos
mayores de dieciocho años, quienes individualizados, lo
suscribirán en dicho carácter.

El arrendador deberá declarar en la misma escritura, sea
pública o privada, si está afecto al impuesto de primera
categoría sobre la base de renta efectiva determinada por
contabilidad completa, o sujeto al régimen de renta
presunta para efectos tributarios.

La falta de esta declaración impide que el documento en
que conste el contrato, pueda hacerse valer ante
autoridades judiciales y administrativas, y no tendrá mérito
ejecutivo mientras no se acredite mediante escritura
complementaria la constancia de la declaración referida.".