Artículo 5 de la Ley Valdés

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República
para dictar, mediante decreto supremo que llevará las firmas
de los Ministros de Hacienda y de Agricultura, un
Reglamento de Contabilidad Agrícola. Dicho Reglamento derogará los
reglamentos de Contabilidad Agrícola que estén en
vigencia.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante
decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros
de Hacienda y de Minería, establezca las normas para
determinar la parte del valor de las pertenencias mineras que se
incluirá en el costo directo del mineral extraído, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. El Reglamento deberá considerar el
valor de adquisición actualizado de las pertenencias
respectivas y establecerá las normas para la estimación técnica
del mineral que ellas contienen. En todo caso, al
establecer el valor inicial del respectivo grupo de pertenencias
deberá excluirse de éste la parte que proporcionalmente
corresponda al mineral que se haya extraído hasta ese
momento.

Los reglamentos a que se refiere este artículo se
dictarán antes del 1° de enero de 1991.