Artículo 20 de la Ley Valdés
Artículo 20.- Mecanismos de información y transparencia.
Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité
preparará anualmente, para fines estadísticos y de
información, un informe en el que se incluirá de manera general y en
términos agregados, la siguiente información referida al
año calendario anterior:
a. Identificación de los proyectos aprobados, señalando
su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos
y región a los que fueron destinados.
b. Número de contribuyentes que hayan efectuado
donaciones en el mismo período.
c. Cantidad total de recursos comprometidos por los
contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo
indicarse las regiones del país que concentran el mayor
compromiso de recursos para dichos proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de
público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma
electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31
de julio de cada año.