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Artículo 2 de la Ley Valdés

ARTICULO 2° TRANSITORIO.- La tasa del impuesto de primera
categoría establecida en el artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, será de 15% para los años comerciales
1991, 1992 y 1993, afectando por consiguiente, las rentas
que se perciban, devenguen o retiren en dichos períodos.