Artículo 2 de la Ley Valdés

Artículo 2°.- Las modificaciones de la Ley sobre Impuesto
a la Renta introducidas por el ARTICULO 1° de esta ley
regirán para los años tributarios 1991 y siguientes, con las
excepciones que se indican a continuación:

1°.- A contar del día 1° del mes siguiente al de
publicación de esta ley, las de los números 16, respecto de los
términos de giro que deban efectuarse desde esa fecha, 27,
28 y 29. Respecto del número 27, lo anterior se entenderá
sin perjuicio de lo señalado en el ARTICULO 8° TRANSITORIO
de esta ley.

2°.- A contar del 1° de abril de 1990 las de los números 4 y 18.

3°.- Lo dispuesto en los números 6, 14 y 15 regirá a
contar del año tributario 1992 y se aplicará, en consecuencia,
a los impuestos que corresponda declarar desde dicha
oportunidad.