Artículo 18 de la Ley Valdés
Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al
desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta
ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la
deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los
desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o
equipamiento del donante en el desarrollo de actividades
complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo,
respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les
resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad
que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, y su Reglamento.