Artículo 17 de la Ley Valdés
Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte del
Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de los
proyectos a que se refiere esta ley, siempre que,
ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de entrada
liberada en caso que la contribución al financiamiento del
proyecto sea por el total del faltante, y de un precio
rebajado, en caso en que no lo sea, o de distribución de un
porcentaje de entradas gratuitas determinado por el
Reglamento para los establecimientos de educación básica y media,
ya sean éstos estatales, de administración municipal o
con financiamiento compartido, y que se ejecuten en regiones
distintas de la Región Metropolitana de Santiago, por
instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas
regiones.
Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de
Presupuestos del Sector Público se dividirán, en partes
iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al
territorio y a la población de cada una de dichas regiones,
respecto de la suma del territorio y la población de todas
ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos
regionales se distribuirá y entregará al término del primer
semestre de cada año calendario, y el monto restante, al
finalizar el segundo semestre.
La distribución de los recursos de cada fondo regional,
entre los proyectos a que se refiere el inciso primero, se
hará en proporción al monto de la donación hecha efectiva
a cada uno de aquéllos respecto del total de las
donaciones que se hayan concretado en el semestre de que se trate.
El aporte fiscal que por este concepto se otorgue, será
equivalente al 15% del monto de la donación respectiva o al
porcentaje que resulte de acuerdo a los recursos de que
disponga el respectivo fondo.
Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del plazo
de un año, contado desde que sean entregados al
beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en las
regiones a que se refiere el inciso primero.
Mediante decreto del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, visado por el Ministerio de Hacienda,
se establecerá la forma en que el aporte de recursos se
entregará por los fondos, así como los aspectos relacionados
con los compromisos y garantías de los beneficiarios para
con el Fisco. La identificación de los beneficiarios del
aporte corresponderá al Comité a que se refiere el número
3) del artículo 1° de esta ley.