Artículo 12 de la Ley Valdés

Artículo 12.- Deberes de información para con el Comité y
sanciones. Los beneficiarios deberán informar cada año al
Comité, antes del 31 de diciembre, el estado de avance de
los proyectos aprobados y el resultado de su ejecución.
Sin perjuicio de ello, el Comité deberá solicitar de los
beneficiarios la información que estime necesaria para
verificar el cumplimiento de las retribuciones culturales que
determine el Comité y demás condiciones establecidas en el
correspondiente proyecto.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al Comité
una declaración jurada informando los contratos que
suscriban con motivo de la ejecución del proyecto,
individualizando las partes contratantes y el precio total pactado en
cada uno de los contratos, cuando correspondiere. Del mismo
modo, deberán elaborar anualmente un informe del estado de
los ingresos provenientes de las donaciones y del uso
detallado de dichos recursos, y presentar dicha información
al Comité. La información señalada precedentemente deberá
ser entregada al Comité dentro del mes siguiente al del
cierre del ejercicio correspondiente.

Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada la
información de los proyectos aprobados, del monto de las
donaciones, del estado de avance, del resultado de los
proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales que
determine el Comité.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
podrá declarar, mediante resolución fundada y previo
informe del Comité, el incumplimiento de los términos y
condiciones del proyecto correspondiente, si la información o
antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en
los plazos que en cada caso se indique en la respectiva
solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que
los recursos han sido destinados a fines distintos de los
señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue
certificados por donaciones que no cumplan las condiciones
establecidas en esta ley. La resolución antes referida
deberá ser notificada al donante y a los demás interesados,
mediante carta certificada. Contra dicha resolución
procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre
Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre
firme la citada resolución, ésta será remitida por el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio al
Servicio de Impuestos Internos, para que proceda al giro del
impuesto a que se refiere el inciso siguiente.

El beneficiario afectado por la referida resolución
deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito
utilizado por el donante de buena fe. El representante del
beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité al
momento de solicitar la aprobación del proyecto, será
solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de los
reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos
que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a
la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los
efectos de su giro, determinación, reajuste y aplicación de
sanciones, este tributo se considerará como un impuesto
sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el
contribuyente en la determinación de su renta líquida
imponible afecta al impuesto de primera categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el
Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá deducir
reclamación sujetándose al procedimiento general
establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario,
sólo cuando no se conforme a la resolución del Ministerio
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que le haya
servido de antecedente.

Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado
cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o a alguna
de las retribuciones culturales que disponga el
Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el marco de esta
ley, por un período de tres años contados desde la
notificación de la resolución que sancione el incumplimiento.

El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas
resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que puedan
tener como consecuencia la pérdida de los beneficios
tributarios establecidos en la presente ley.

Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá
evacuar un reporte completo que contenga toda la información
indicada en este artículo, consolidada, que permita conocer
tanto los montos donados, los donantes y los
beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta donde ello no
impida el debido conocimiento público del buen uso de esta
franquicia. Este informe deberá ser hecho público de
manera electrónica y enviarse copia de él a las Comisiones de
Hacienda y de Educación del Senado y de la Cámara de
Diputados.