Artículo 11 de la Ley Valdés
ARTICULO 11 TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes
siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial
y hasta el mes de diciembre de 1993, la tasa de impuesto a
que se refiere el artículo 43 número 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta será la siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias
mensuales estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30
unidades tributarias mensuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias mensuales, 15%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias mensuales, 25%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100
unidades tributarias mensuales, 35%, y
Sobre la parte que exceda las 100 unidades tributarias
mensuales, 50%.".