Artículo 11 de la Ley Valdés
Artículo 11.- Deberes de información para con la
autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar al
Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de cada
año, en la forma que éste determine, un listado de los
beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año
calendario anterior.
Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado
de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos en
cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado
general. El Reglamento determinará la información que deberá
incluirse en dichos estados y la forma de llevar la
contabilidad del beneficiario para estos efectos.
Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del
estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del
uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los
contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el
cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma y
plazo que éste señale mediante resolución.
Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso
anterior, será sancionado en la forma prescrita en el número
2), del artículo 97, del Código Tributario. Los
administradores o representantes del beneficiario serán
solidariamente responsables de las multas que se establezcan por
aplicación de este inciso.