Artículo 10 de la Ley Valdés

ARTICULO 10 TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar un decreto supremo que contenga el
texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. En
ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República
deberá mantener el orden y texto de las disposiciones
correspondientes, pudiendo cambiar su numeración para hacerla
correlativa y efectuar las modificaciones numéricas y de
referencia que corresponda.".