Artículo 10 de la Ley Valdés

Artículo 10.- De la retribución cultural. La retribución
cultural a la comunidad de que trata el número 5) del
artículo anterior podrá consistir en:

a. En el caso de los espectáculos o exposiciones:
realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición
de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje
determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la
retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al
30% de los bienes, servicios o beneficios generados por el
proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos
que se financien en su totalidad con donaciones acogidas
a la presente ley, la retribución consistirá en disponer
del 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el
30% del valor al público general, debiendo distinguirse
entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en
los cuales se deberá garantizar un mínimo de funciones en
cartelera y los proyectos de presentación y circulación de
espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de
funciones.

b. En el caso de la publicación de libros: destinar un
porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas
públicas, a establecimientos educacionales que reciban
aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro,
con acuerdo de las entidades receptoras de retribución
cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se
refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución
será determinada según la cantidad o porcentaje de
descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá
otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c. En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar
una autorización gratuita al Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, para la exhibición pública de la
obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no
podrá, en caso alguno, perjudicar el período de
comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de
los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere
el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no
podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el
primer acto de comercialización de la obra.

d. En el caso de los inmuebles declarados monumento
nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una
placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del
público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la
cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros
que sean necesarios determinar para regular el modo en que
el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en
conformidad con lo dispuesto en esta ley.