Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 8° El Tribunal designará un Secretario
relator, que deberá ser abogado, quien como ministro de
fe pública autorizará todas las resoluciones y demás
actuaciones del Tribunal, y afectuará las relaciones y
desempeñará las restantes funciones que le correspondan
o se le encomienden. El Tribunal podrá remover de su
cargo a este funcionario, con el voto de la mayoría de
sus miembros, y esta medida no será susceptible de
reclamación o recurso alguno.

El Secretario relator desempeñará, además de las
funciones que le asigna el inciso anterior, la de jefe
administrativo del Tribunal, y en tal carácter nombrará
y removerá al Oficial Primero, al Oficial de Sala y al
personal a contrata o a honorarios a que se refiere el
artículo 15. Asimismo, podrá celebrar todos los actos
y contratos necesarios para el funcionamiento del
Tribunal.

El Oficial Primero, que deberá tener la calidad de
abogado, será el subrogante legal del Secretario
relator, en el evento de que el titular se encuentre
ausente o impedido de ejercer su cargo. Si el período
de subrogación se prolongare por un plazo superior a
quince días, el Oficial Primero tendrá derecho a
percibir la diferencia que exista entre la remuneración
de su cargo y aquélla establecida para el de Secretario
relator.

En caso de ausencia o impedimento del titular y
del subrogante legal, el Tribunal designará un
reemplazante para ejercer el cargo de Secretario
relator.