Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 7° Ningún miembro del Tribunal, desde el día de
su designación y mientras permanezca en el cargo, podrá
ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de
delito flagrante, en tanto la Corte de Apelaciones de
Santiago, en pleno, no declarare previamente haber lugar a
formación de causa. La resolución podrá apelarse para ante la
Corte suprema.

En caso de ser arrestado algún miembro del Tribunal por
delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición
de la Corte de Apelaciones de Santiago con los
antecedentes respectivos. El Tribunal procederá conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior.