Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 5° Será motivo de implicancia respecto de un
miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, el hecho de
haber emitido opinión por algún medio de comunicación
social sobre el asunto concreto actualmente sometido a
conocimiento de aquél.

También serán motivo de implicancia, las causales
establecidas respecto de los jueces en el Código Orgánico de
Tribunales, en cuanto procedan.

La implicancia que pueda afectar a un miembro del
Tribunal será resuelta por éste con exclusión del afectado.

A los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no
les serán aplicables las causales de recusación.