Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 4° Presidirá el Tribunal Calificador de
Elecciones el ministro en ejercicio de la Corte Suprema, y en caso
de haber más de uno, el de mayor antigüedad en ella. A
falta o ausencia de un ministro en ejercicio de esa Corte,
lo presidirá el miembro del Tribunal que sea elegido por
mayoría de votos.