Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

ARTICULO 2° En tanto no se constituyan el Senado y
la Cámara de Diputados, la proclamación del Presidente
de la República y de los senadores electos se
comunicará al Secretario del Senado, y la de los
diputados electos al Secretario de la Cámara de
Diputados.